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RIOS MAIRA ALEJANDRA C/ FOLGAR LUCAS EDUARDO S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 35% de su facturación a favor de su hijo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el monto es proporcional a las posibilidades económicas del demandado y las necesidades del alimentado.

Proceso de alimentos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Interes superior del nino Proporcionalidad Costas Juzgado de familia Capacidad economica Derecho de familia Sentencia confirmada

Actor: R. M. A. Demandado: F. L. E. Objeto: Cuota alimentaria del 35% de la facturación del demandado. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que establece la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los progenitores como contenido de la responsabilidad parental y que no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente." "Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado." "En los juicios por alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción íntegra se presume como una necesidad de subsistencia."

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