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BANCO PATAGONIA S.A. C/ MEDINA FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Patagonia S.A. apeló la nulidad de actuaciones del Dr. David Alejandro Suez en representación de Francisco Medina. La Cámara confirmó la nulidad de lo actuado a partir del 16/07/2025, por incumplimiento de los plazos establecidos en el Código Procesal.

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Actor: Banco Patagonia S.A. Demandado: Francisco Medina Objeto: Nulidad de actuaciones del Dr. David Alejandro Suez. Decisión: Se declaró nulo todo lo actuado por el Dr. David Alejandro Suez a partir del 16 de julio de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que el término del art. 48 es procesal y perentorio y corre desde la invocación del mandato debiendo el tribunal declarar la invalidez de las actuaciones que el mencionado artículo contiene, aún de oficio, atento lo expresamente normado por el art. 155 del mismo código." "Tal nulidad se opera por el simple transcurso del plazo legal sin necesidad de declaración o informe, por ser dicho plazo perentorio." "En el caso, no obstante el tiempo transcurrido, y en razón de que el plazo para ratificar las gestiones realizadas con invocación del art. 48 del CPCC vencían dentro de las cuatro primeras horas del día 28/10/25, habiendo transcurrido tal plazo sin que el letrado justificara, debida y oportunamente, la representación invocada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de nulidad que tal norma contiene."

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