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B., M. B. Y B., N. D. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CIVIL)

La actora apeló la resolución que impuso las costas por su orden en un juicio de homologación de convenio alimentario. La Cámara de Apelaciones revocó dicha decisión, estableciendo que las costas deben ser soportadas por el alimentante.

Recurso de apelacion Homologacion de convenio Alimentos Costas Progenitor alimentante Cuota alimentaria Derecho de familia Jurisprudencia Proteccion de menores Resolucion judicial

Actor: B. M. B. Demandado: N. D. S. Objeto: Homologación de convenio que incluye cuota alimentaria. Decisión: Se admitió el recurso de apelación y se revocó la imposición de costas, determinando que deben ser a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La imposición de costas por su orden decidida, es conforme al principio general en materia de transacción o conciliación mas, en materia alimentaria también es una regla que éstas deben ser soportadas por el alimentante." "Ello -valga la reiteración-, dado que los mismos son inherentes a la vida y a la subsistencia, por lo que gravarlos con la imposición de costas, importa tanto como reducir la percepción íntegra de lo que se necesita para vivir." "En consecuencia propongo admitir el recurso de apelación interpuesto y declarar que las costas generadas en la homologación del convenio deben ser soportadas por el alimentante, sin costas del recurso por la índole de la cuestión debatida."

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