UCELLI MARCELO PABLO C/ FRESNES CECILIA MARICEL S/ MATERIA DE OTRO FUERO
Marcelo Pablo Ucelli solicitó el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija María Lucía Ucelli, argumentando su mayoría de edad y capacidad de autosustento. El Tribunal rechazó el pedido, manteniendo la obligación alimentaria y reduciendo la cuota al 10% de los haberes del demandado.
Actor: Marcelo Pablo Ucelli Demandado: María Lucía Ucelli; Cecilia Maricel Fresnes Objeto: Cese de la cuota alimentaria Decisión: Se desestima el pedido de cese de la cuota alimentaria y se reduce la misma al 10% de los haberes del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo." "La autonomía económica respecto de los progenitores se postergue, en numerosos supuestos, más allá de los veintiún años." "María Lucía Ucelli ha acompañado el correspondiente certificado de alumna regular, y este juzgado ha requerido, además, la presentación de un recibo de sueldo del alimentante." "El hecho de que María Lucía Ucelli haya arribado a la edad de veintiún años no constituye un obstáculo para la continuidad de la obligación alimentaria por parte de ambos progenitores."
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