VEGA, PASTOR JUSTO Y OTROS c/ ESTADO NACIOMAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El doctor Félix Eduardo Juárez apeló un proveído que le exigía reformular su planilla de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la decisión y ordenó una nueva liquidación conforme a los parámetros establecidos.
- Quién demanda: Félix Eduardo Juárez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuantificación de honorarios profesionales
¿Qué se resolvió?
Se revocó el proveído que exigía reformular la planilla de honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haber sido estimados sus honorarios mediante la Ley 27.423, los mismos deben ser cuantificados en valor UMA y luego traducidos a su equivalente en moneda de curso legal." "La Administración Pública Nacional tiene la prerrogativa de diferir el cumplimiento de sentencias que impliquen el pago de sumas de dinero en el marco de un proceso judicial, supeditándolo a efectuar la previsión presupuestaria para el ejercicio fiscal del año siguiente." "Una vez aprobada la deuda en concepto de honorarios, quedará en cabeza del organismo deudor cumplir con dos obligaciones: a) acreditar el trámite de la previsión presupuestaria y b) abonar dicha suma en el plazo legal correspondiente."
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