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ORTIZ, MARIELA c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986

Se promovió una acción de amparo por la cobertura de un acompañante terapéutico para una menor con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social a brindar la cobertura solicitada.

Amparo Salud Discapacidad Acompanante terapeutico Obra social Prestaciones medicas Derecho a la salud Autonomia personal Cobertura Infante


¿Quién es el actor?

O, M en representación de su hija menor L, L C

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de la prestación de "Acompañante terapéutico 4 horas diarias de lunes a viernes".
- Decisión del tribunal: Se ordena a la obra social a brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud está íntimamente relacionado con la autonomía personal y es un derecho implícito garantizado por la Constitución Nacional." "La obligación de la obra social es dar respuesta rápida y eficaz a las necesidades de salud del afiliado, lo que no se cumplió en este caso." "La actora es afiliada y su médico tratante indicó la necesidad de la prestación, lo que no fue debidamente atendido por la demandada."

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