MIRANDA CESAR ALEJANDRO Y OTRO/A C/ ORGANIZACION ASISTENCIA S.A HOSPITAL PRIVADO SUDAMERICANO) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Los demandantes apelaron la nulidad de una presentación procesal por falta de ratificación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la nulidad operó automáticamente por el vencimiento del plazo establecido en el Código Procesal.
Actor: César Alejandro Miranda; Haydee Mónica Galván Demandado: Organización Asistencial S.A. Hospital Privado Sudamericano Objeto: Nulidad de la presentación procesal del 27/09/2024 Decisión: Se confirma la nulidad de la presentación y se imponen costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad que contempla el art. 48 del Código de rito no es de la índole de las que consideran el art. 169 y siguientes de aquel ordenamiento; porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación es precisamente la consumación del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia." "La garantía de la defensa en juicio, el acceso irrestricto a la justicia, y la doctrina del exceso ritual, no importan avalar la derogación del principio de improrrogabilidad de los plazos procesales, ni amparan comportamientos negligentes." "La presentación del 27/09/2024 no constituyó un escrito de mero trámite; por lo que no bastaba con la sola firma de la referida letrada Pérez para tener por válida esta pieza procesal."
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