MARINELLO HUGO VICTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, ordenando el pago de haberes adeudados.
Actor: Hugo Víctor Marinello Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley n° 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha sido cuestionada en numerosos juicios. La aplicación del artículo 41 de la Ley n° 15.008 ha generado un impacto negativo en los haberes de los jubilados, lo que justifica la declaración de inconstitucionalidad. La situación de los jubilados es de especial protección, y la normativa vigente debe garantizar una relación justa entre los haberes de pasividad y de actividad." "La Ley n° 15.008 ha sido derogada, y la nueva Ley n° 15.514 busca restituir derechos a los jubilados, lo que refuerza la decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 41."
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