C.Y.D. C/ B.J.A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
El demandante apeló la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia N° 6 para entender en la causa de medidas precautorias. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución apelada, argumentando que el centro de vida de los menores se encuentra en la jurisdicción de Morón.
Actor: C. Y. D. Demandado: B. J. A. Objeto: Medidas precautorias en el marco de la competencia del Juzgado de Familia. Decisión: Se confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia N° 6, ordenando el pase de la causa al Departamento Judicial Morón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incompetencia decidida es apelada por la accionante -progenitora-... sostiene que el centro de vida de los menores se encuentra, desde que nacieron y hasta la fecha, en ésta jurisdicción y no en la del Dpto. Judicial Morón siendo el actual domicilio una cuestión circunstancial de 63 días." "La competencia se determina, entonces, virando de un estándar objetivo a uno subjetivo: se desentiende del tipo de proceso o de la acción y se focaliza en la condición del sujeto de tutela judicial: el niño, niña o adolescente." "Dicho ello, amen de lo señalado en el marco de los autos principales... postulo su confirmación (arg. art. 716, CCC)."
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