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METZKER MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ PRADERA DEL SOL SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

María Alejandra Metzker demandó a Pradera del Sol S.A. y Roldan Funeraria por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Zabala por insuficiencia en el depósito requerido.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Indemnizacion Insuficiencia de deposito Ley 13.133 Dano moral Dano punitivo Admisibilidad Costas Tribunal de apelaciones

Actor: María Alejandra Metzker y Abril Lujan Demandado: Pradera del Sol S.A. y Roldan Funeraria Objeto: Indemnización por daños y perjuicios Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación del Sr. Zabala

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El co-demandado Zabala debió depositar en el mismo acto de interposición de su recurso la suma que se encontraba determinada en la sentencia recurrida... la insuficiencia de lo depositado obsta a que pueda entenderse como cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 29 de la ley 13.133." "Es claro que la suma que debió depositar el Sr. Zabala al momento de interponer su recurso alcanzaba un total de $22.253.810,67 más costas... el apelante solo depositó la suma de $12.612.782 la que es claramente insuficiente." "Cuando el proveedor condenado careciera de fondos para cumplir con tal recaudo legal... no será exigible el depósito que prescribe el art. 29 de la ley 13.133 en aquellos casos en los que se verifiquen ciertas situaciones de excepción... imposibilidad ésta que en el caso no ha sido alegada."

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