FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GRASMICK PAOLA ALEJANDRA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. apeló la resolución que declaró inaplicable el procedimiento de secuestro prendario. La Cámara dejó sin efecto la resolución apelada por prematura, ordenando el traslado de la demanda al deudor para garantizar su derecho de defensa.
Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Grasmick Paola Alejandra Objeto: Acción de secuestro (art. 39 ley 12.962) Decisión: Se dejó sin efecto la resolución apelada por prematura, ordenando el traslado de la demanda al deudor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento de secuestro prendario iniciado (art. 39 de la ley 12.962) resulta inconciliable con el bloque de constitucionalidad protectorio del consumidor, por lo que decretó su inaplicabilidad al caso." "Antes de expedirse sobre la viabilidad de la presente acción correspondía conceder un traslado previo de la demanda por cinco (5) días al deudor consumidor, el que deberá notificarse personalmente o por cédula." "La medida cautelar de secuestro se concede con expresa prohibición al actor de proceder a la venta del automotor o realizar cualquier otro acto de ejecución forzada."
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