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REINA JOSE ALBERTO C/ MIRON MARIANA ERICA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

El actor promovió un recurso de apelación contra la sentencia que fijó la fecha de extinción de la comunidad conyugal. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, estableciendo que la comunidad se extingue retroactivamente al 20 de mayo de 2011.

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Actor: J A R Demandado: M M E Objeto: Modificación de la fecha de extinción de la comunidad conyugal. Decisión: Se modifica la fecha de extinción de la comunidad conyugal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación, establece en el segundo apartado de la norma del art. 480, que la extinción de la comunidad marital, en los casos en que la separación de hecho de los esposos hubiera precedido al divorcio, opera con efecto retroactivo al día en que quede verificado el cese de la cohabitación." "No encontrándose controvertida en autos la fecha en que las partes han cesado su convivencia -separación de hecho-, a tenor de lo denunciado por el actor en su presentación inicial, el recurso debe prosperar modificándose lo resuelto en el punto 3 del resolutorio." "Las costas de Alzada deben imponerse en el orden causado."

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