AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ BARREIRA ANIBAL EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
American Express Argentina S.A. apeló una sentencia que desestimó su demanda por cobro de deudas de tarjeta de crédito contra Aníbal Eduardo Barreira. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, desestimó la excepción de cosa juzgada y condenó al demandado al pago de $ 1.770.262,49 más intereses.
Actor: American Express Argentina S.A. Demandado: Aníbal Eduardo Barreira Objeto: Cobro de deudas por uso de tarjeta de crédito, totalizando $ 1.150.584,71 y U$S 32.839,31. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cosa juzgada es un impedimento jurídico que prohíbe volver a juzgar una cuestión ya resuelta en los tribunales de justicia, entre las partes a quienes la sentencia puede serle opuesta." "La homologación del acuerdo no modifica ni causa la extinción de las obligaciones del fiador y de los codeudores solidarios, y estos pueden ser demandados con independencia del eventual reconocimiento judicial del crédito contra el concursado." "La deuda mancomunada corresponde a aquellas derivadas de los consumos de otros socios autorizados, respecto de la cual, sólo la compañía es solidaria." "La novación concursal es de base legal y se aplica aún cuando el acreedor hubiera prestado conformidad a la propuesta, por lo que no puede interpretarse como una aceptación de la novación de las obligaciones."
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