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.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA

El encartado Bryan Eduardo Rodríguez apeló la sanción de ocho días de sanción disciplinaria impuesta por el SPB. La Cámara confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal, argumentando que no hubo vulneración del derecho de defensa.

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Actor: Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) Demandado: Bryan Eduardo Rodríguez Objeto: Confirmación de la sanción de ocho días de SAC impuesta a Rodríguez. Decisión: Se confirma la sanción impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión invalidante no merece prosperar porque si bien el acta de inicio es, desde el punto de vista formal, por demás escueto en cuanto a la precisión del hecho... no advierto ningún agravio concreto porque no hubo menoscabo al derecho de defensa que se denuncia violado." "Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 206 párrafo 3° incs. 3 y 4 CPP, los actos viciados de nulidad quedarán subsanados cuando quienes tengan derecho a solicitarla hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto." "Siendo así, el planteo de la Dra. Danti carece de consistencia y, por tanto, su recurso no merece prosperar."

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