G., S. R. A. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASITIDA EN CAUSA 17413 (IPP 03-02-008045-22/00) UFIJ 6 (19781 - JEP)
El penado GODOY SALINAS solicitó el régimen de libertad asistida, argumentando su buena conducta y reinserción social. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación del beneficio, considerando que la resolución del juez de ejecución estaba debidamente fundamentada y ajustada a derecho.
Actor: Dra. María Verónica Olindi Huespi (Defensora Oficial) Demandado: GODOY SALINAS RAUL ANTONIO Objeto: Régimen de libertad asistida Decisión: Se confirma la denegación del régimen de libertad asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución en crisis se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho. El informe del Departamento Técnico Criminológico sugiere la INVIABILIDAD de incluir al interno Godoy Salinas en el Instituto de Libertad Asistida." "Se estima prudente que como paso previo a acceder a lo peticionado el causante se integre a un régimen normativo de mayor laxitud que el actualmente transitado." "La norma requiere de un informe elaborado por la Junta de selección debidamente fundado respecto de la evolución del penado."
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