D.I.S C/ N.J.M S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandado apeló la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia, solicitando que se revoque la decisión. La Cámara de Apelaciones confirmó la incompetencia, priorizando el interés superior del niño y el principio de inmediatez en la resolución del caso.
Actor: Ivana Soraya Domínguez Demandado: Juan Martín Núñez Objeto: Revocación de la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la declaración de incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia territorial no resulta prorrogable, dado el carácter de orden público de las normas que regulan la materia, que se vincula con la garantía de los jueces naturales contemplada por los arts. 18 de la Const. Nac., 9 y 15 de la Const. Pcia. Bs. As." "El interés superior del niño debe primar en el asunto, definido como 'la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la ley' (art. 3, ley 26.061)." "La conflictiva entre las partes fue abordada en las presentes actuaciones como así también en el marco de la causa sobre violencia, donde se acreditó que el demandado se fue del inmueble donde convivía con su esposa y su hija."
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