L. R. G. C/ H. Y/O S. DE M. J. C. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un cobro ejecutivo. El Tribunal concedió el beneficio, argumentando que la parte demandada no probó su capacidad económica para oponerse a la solicitud.
Actor: R.G.L. Demandado: G.N.A.; M.J.C.; A.S.M.; B.D.M. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se le concede a ciertos litigantes para actuar ante la justicia sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito... la concesión del beneficio es de carácter excepcional y restrictivo." "Por todo lo expuesto, encuentra la Suscripta suficientemente acreditadas las circunstancias que tornan viable la concesión beneficio incoado con los alcances de los arts. 78 y ss. del C.P.C.C." "Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada vencida (arts. 68, 69 del CPCC)."
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