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FUENTES MARINA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara en estado de quiebra a Fuentes Marina Soledad, quien se encontraba en cesación de pagos. El Tribunal resolvió la apertura del proceso falencial y estableció medidas cautelares para proteger los derechos de los acreedores.

Quiebra Cesacion de pagos Medidas cautelares Ley de concursos Derechos de los acreedores Desapoderamiento Suspension de retenciones Prohibicion de pagos Registro de la propiedad Sindico

Actor: DR. CASTELLUCCIO Demandado: FUENTES MARINA SOLEDAD Objeto: Apertura del proceso falencial por quiebra. Decisión: Se declara en estado de quiebra a la demandada y se establecen medidas cautelares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la deudora es sujeto concursable en los términos establecidos por el art. 2 de la L.C. y Q." "Que de conformidad con las manifestaciones vertidas por aquella y lo que surge de las constancias acompañadas, se encuentra la peticionante en estado de cesación de pagos." "En consecuencia, procédase a disponer en carácter de MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, la suspensión de las retenciones efectuadas por la empleadora de la fallida."

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