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B. E. F. C/ L. E. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de octubre de 2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $9.605.200 más intereses.

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Actor: E. F. B. Demandado: E. J. L. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar $9.605.200.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa." "El testigo D. V. que declaró en la audiencia de vista de causa de cuenta de la existencia del evento denunciado en autos, versión no cuestionada por la contraria por lo que en mi deja suficiente convicción." "Por lo tanto corresponderá hacer lugar a la demanda (art. 1729, 1757, 1769 y cc. del CCyC)."

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