MUÑOZ TOMASA AIDES S/SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la transferencia de fondos correspondientes al acervo hereditario entre los co-herederos Ana María y Jorge Mario Pinheiro. El Tribunal aprueba la distribución equitativa del saldo de la cuenta judicial, regulando los honorarios de la letrada interviniente.
Actor: Dra. Mónica Graciela FRIPE Demandado: Ana María PINHEIRO; Jorge Mario PINHEIRO Objeto: Transferencia de fondos del acervo hereditario Decisión: Se aprueba la transferencia de $152.267,70 a los co-herederos y se regulan los honorarios de la letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador." "El juez puede fijar equitativamente la retribución si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida." "Se regula en 0,3JUS por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y en 0,2JUS por sus trabajos en la tercera etapa, a cargo de la masa hereditaria."
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