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CELESTINI, SANDRO ALBERTO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del amparista y su cónyuge en las mismas condiciones que antes de su jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Osocna Osde Inssjyp Derecho a la salud Legitimacion pasiva Proceso simplificado


- Quién demanda: C.S.A.

¿A quién se demanda?

OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al INSSJyP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social." "La afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por las demandadas, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio."

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