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MERELES ORTIZ, MARIA AIDEE c/ TRANSPORTE LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

María Aidee Mereles Ortiz demandó a Transporte La Primera de Grand Bourg S.A. y a su aseguradora por daños y perjuicios tras sufrir lesiones al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa, modificando parcialmente la distribución de las costas.

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Actor: María Aidee Mereles Ortiz Demandado: Transporte La Primera de Grand Bourg S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras sufrir lesiones al descender de un colectivo. Decisión: Se confirmó la responsabilidad de la empresa de transportes y se modificó parcialmente la distribución de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de responsabilidad objetiva contemplado por el art. 184 del Código Civil releva al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio." "El transportista asume una verdadera obligación de seguridad que consiste en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino; por lo tanto, cualquier inconveniente que éste sufra configura, en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador." "La compañía de seguros opuso excepción de falta de legitimación pasiva... el juez de la causa ha considerado, a mi juicio acertadamente, que la peticionaria viajaba en el interno 288 de la línea 440."

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