FLOCCO JULIO CESAR C/ MINIST.DE ECONOMIA-I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución que determinó el inicio del cómputo de intereses en una liquidación. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso, confirmando que los intereses deben calcularse desde la fecha en que cada monto debió ser abonado.
Actor: FLOCCO JULIO CESAR
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA
- I.P.S.
Objeto: Determinación del inicio del cómputo de intereses en una liquidación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado de grado decidió, respecto a la determinación del inicio del plazo para el cómputo de los intereses, que la razón la llevaba la parte actora. [...] los intereses continúan devengándose hasta su efectivo pago, más allá de que deban practicarse sucesivas liquidaciones hasta que sea abonado íntegramente el crédito." "La liquidación a concretar debe ajustarse a las precisas pautas señaladas en la misma [...] los intereses deben calcularse 'desde que cada monto debió ser abonado' y 'hasta el efectivo pago.'" "Dicha norma indica que en los juicios contra el Estado Provincial, Municipal o entes descentralizados, el plazo para el cumplimiento de las sentencias de condena que se dicten en su contra será de sesenta (60) días, [...] no al curso de los intereses."
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