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VAAMONDE, CLAUDIO MANUEL c/ GOMEZ, PATRICIA ALEJANDRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La demandada Patricia Alejandra Gómez planteó una excepción de incompetencia en el marco de una acción por daños y perjuicios. El Juzgado Civil 70 hizo lugar a la excepción, argumentando la falta de competencia territorial del órgano judicial.

Incidente Danos y perjuicios Incompetencia Jurisdiccion Excepcion Domicilio Aseguradora Codigo procesal Accidentes de transito Ley 17.418


¿Quién es el actor?

Vaamonde, Claudio Manuel

¿A quién se demanda?

Gómez, Patricia Alejandra
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se dice que el órgano judicial es competente para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley, tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional judicial en ese conflicto... A su vez, el art. 118 de la ley 17.418 agrega una tercera opción, la del domicilio de la aseguradora, cuando ésta sea citada en garantía." "En el caso, la demandada Patricia Alejandra Gomez posee domicilio en Calle 852 n° 2656, San Francisco Solano... la citada en garantía tiene su domicilio real en la calle Diagonal 74 nº 929, de la ciudad de la Plata... De ahí, entonces, que proceda la admisión de la excepción planteada."

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