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CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ G. E. A. S/ COBRO EJECUTIVO

El demandante promovió un cobro ejecutivo por deudas derivadas de una cuenta corriente bancaria. La Cámara modificó la resolución apelada, estableciendo que los intereses correrán desde la fecha de cierre de la cuenta a la misma tasa indicada en el fallo original.

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Actor: CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO Demandado: G. E. A. S. Objeto: Cobro ejecutivo por deudas de una cuenta corriente bancaria. Decisión: Se modifica la resolución apelada, estableciendo que los intereses correrán desde la fecha de cierre de la cuenta corriente bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 777 inciso 4º del Código de Comercio establece respecto de la cuenta corriente mercantil que es de su naturaleza que todos los valores produzcan intereses legales o los que las partes hubieran estipulado... los intereses compensatorios no se detienen por el cierre de la cuenta... los intereses deben correr desde la fecha de cierre de la cuenta, en carácter de compensatorios no de moratorios..." "Se deberá modificar el auto apelado, dejando establecido que los intereses correrán desde la fecha de cierre de la cuenta corriente bancaria y a la misma tasa indicada en el fallo apelado."

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