FCN S/ DETERM. CAPAC. JURÍD.
El actor apeló la designación de un apoyo patrimonial en el marco de la restricción de capacidad de la causante. La Cámara confirmó la sentencia apelada, argumentando que la designación del hermano como apoyo es adecuada y no se acreditaron intereses contrapuestos.
Actor: FCN Demandado: G. G. F. Objeto: Impugnación de la designación de apoyo patrimonial. Decisión: Se confirma la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo del planteo radica en que la sentencia habría incurrido en arbitrariedad al conferir facultades patrimoniales sin acreditar la idoneidad del designado ni la ausencia de intereses contrapuestos." "La idoneidad exigida por el art. 43 debe apreciarse en relación con la situación concreta y las necesidades de la persona." "Ninguna de esas situaciones se da en el caso de autos y, más allá de las discrepancias que exterioriza la letrada, lo cierto es que el Sr. F. es quien, en la práctica, se ocupa y acompaña tanto a su hermana como a la hija de esta."
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