D., M. DEL C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El recurrente apeló la medida de no innovar respecto a la pensión no contributiva de la Sra. D., M.C. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se evidenció agravio concreto en la continuidad del beneficio.
Actor: D., M.C. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad Objeto: Revocación de la medida de no innovar respecto a la pensión no contributiva. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida dispuesta, fundada en el art. 34 CCyCN y art 230 y cc, busca garantizar que el eventual vencimiento del plazo estipulado para cumplir con los requisitos señalados atente a los derechos de la causante." "La medida así dispuesta... cumple con los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares en tanto la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se verifica." "Los agravios del recurrente no logran conmover lo decidido en la instancia de grado, ya que de los fundamentos del recurso no se advierten los agravios concretos del apelante en cuanto a la concesión de la cautelar."
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