G. J., S. M. C/ A., F. M. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO)
Se interpone un incidente de alimentos provisorios por parte de la actora, quien considera insuficiente la cuota fijada. La Cámara modifica la cuota alimentaria, elevándola a una Canasta de Crianza de acuerdo al INDEC, reconociendo las necesidades de la menor.
Actor: G.F., S.M. Demandado: A., F.M. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria provisoria. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria provisoria, fijándola en una Canasta de Crianza de acuerdo al INDEC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota alimentaria debe fijarse tomando en cuenta, en primer lugar, las necesidades de la alimentada, en este caso una niña de seis años de edad, quien tiene CUD N° ARG-01-00057644273-20230113-20260113-BS-342, del que surge como diagnóstico: 'Autismo en la niñez Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje'... Coincido con la Sra. Asesora interviniente en cuanto a que la cuota provisoria establecida en la instancia de grado no se ajusta a las necesidades de M.F.A.. por ser baja." "El alimentante debe cubrir los gastos de manutención, vestido, habitación, salud, educación, desarrollo cultural y espiritual, esparcimiento y relaciones sociales de los alimentados; y los progenitores a fin de proveer a la asistencia del hijo menor, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios..." "Por lo expuesto, y teniendo en consideración lo denunciado por la actora en su escrito de inicio, entiendo que corresponde modificar la cuota alimentaria provisoria establecida en la instancia de grado..."
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