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A., M. J. B. C/ L., C. M. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

El demandado apeló la resolución que dio por concluido el proceso de filiación y estableció la imposición de costas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la falta de reconocimiento oportuno del padre justifica la carga de las costas.

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Actor: A.,M.J.B. Demandado: L.,C.M. Objeto: Reconocimiento de filiación de la niña L.M.A. Decisión: Se confirma la imposición de costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de reconocimiento oportuno imputable e injustificada del padre es motivo suficiente para que se le impongan las costas del proceso de filiación." "La Sra. A.,M.J.B. se vio obligada a litigar, por sí y en representación de su hija, para obtener el reconocimiento de su derecho, dado que el Sr. L.,C.M. dejó que la niña siguiera sin padre durante casi catorce años." "El reconocimiento oportuno del hijo es un deber de todo padre, ya que la procreación hace nacer su obligación de emplazarlo en el estado filial que le corresponde."

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