CREDIL SRL C/ ORTIZ LISANDRO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL apeló la decisión del Juzgado N° 12 que limitó el monto de la ejecución a $39.649 sin considerar los intereses compensatorios. La Cámara modificó la sentencia, reconociendo los intereses compensatorios desde la creación del pagaré hasta el efectivo pago.
Actor: Credil SRL Demandado: Ortiz Lisandro Miguel Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por $39.649 más intereses. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia para incluir los intereses compensatorios desde la fecha de creación del pagaré.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial." "Cabe recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres." "Se modifica la decisión recurrida... y se dispone que al capital adeudado de $39.649, se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de creación del pagaré y mutuo a la tasa pactada en el mutuo."
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