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.................... S/ INFRACCION ARTS. 35, 72 Y 74 (DECRETO LEY-8031) S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)

El demandado fue condenado a un día de arresto y multa por infracciones contravencionales. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia, absolviendo a Minieri de algunas infracciones y modificando la multa impuesta.

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Actor: Juzgado de Paz Letrado de Coronel Brandsen Demandado: Darío Alberto Minieri Objeto: Infracciones a los artículos 35, 72 y 74 del Dto. Ley 8031 Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia y absolviendo a Minieri de las infracciones a los artículos 35 y 74, manteniendo la condena por el artículo 72.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta endilgada prevista en el art. 74 inc. 'a' del CF sanciona a quienes 'individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera'. El bien jurídico tutelado es la tranquilidad y el orden público." "En cuanto a la imputación respecto del art. 35 del CF tampoco se observa, en contra de lo fallado, que lo plasmado en el acta inicial habilite sustentar ese reproche contravencional." "El decreto ley 8031, conculca el debido proceso legal, pues no está prevista la actuación del Ministerio Público Fiscal, verdadero titular de la acción pública."

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