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.................... S/INFRACCION ART. 2 LEY 13857

El apelante E. N. M. impugnó una condena por infracción a la Ley 13.857, que incluyó una multa y clausura de su local. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la sanción era proporcional y justificada.

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Actor: No se menciona un demandante específico. Demandado: E. N. M. Objeto: Infracción al Art. 2 Ley 13.857, con multa y clausura del local. Decisión: Se confirma la condena impuesta por el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta típica reprochada a M. en su carácter de titular del comercio donde se constató el ilícito administrativo está vinculada a la exhibición de bebidas alcohólicas ofrecidas a la venta y no su efectiva comercialización, y es a partir de haberse considerado que dicha acción encierra un peligro abstracto para la salud pública que el legislador la incriminó contravencionalmente como parte de la política sanitaria inherente al poder de policía que conserva el estado provincial." "No se advierte razón en este caso para revocarla, más aún cuando la clausura impugnada ha sido fijada en el mínimo legal previsto por la norma infringida y el monto fijado para la multa apenas supera ese tópico."

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