E. M. N. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 12198 IPP 03-04-001274-14//01 UFIJ 8 (J.E.P. 20030)
El demandante solicitó la inclusión de Matías Nahuel Espiro en el Régimen de Salidas Transitorias tras 8 años y 10 meses de prisión. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de no otorgar el beneficio, argumentando la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario.
Actor: Dra. Verónica Olindi Huespi Demandado: Matías Nahuel Espiro Objeto: Inclusión en el Régimen de Salidas Transitorias Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de no hacer lugar a la incorporación al régimen solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El encartado no resulta reincidente y cumple con el requisito temporal para acceder al instituto... Sin embargo, teniendo en cuenta el lapso de pena que le resta por cumplir, sería provechoso para el nombrado que continuara haciendo uso de las herramientas tratamentales que le brinda el sistema a fin de prepararse para el medio libre." "A pesar de los avances señalados, se advierte también del informe ambiental la ausencia por parte del penado del respeto a los límites impuestos en su domicilio... Por el momento no se encuentra en condiciones de acceder al beneficio peticionado siendo necesario que profundice el tratamiento penitenciario."
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