DI DONATO FERNANDO DAMIÁN C/ OCUPANTES DE CALLE LISANDRO DE LA TORRE Nº 1357, DEPTO. 3, DE QUI S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El demandante promovió un desalojo contra la ocupante del inmueble por falta de pago. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por no haber expresado la demandada sus agravios en el plazo correspondiente.
Actor: Di Donato Fernando Damián Demandado: Dana Mariel Rivero Objeto: Desalojo por falta de pago Decisión: Se declara desierto el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el acuerdo celebrado quedó establecido que la demandada Dana Mariel Rivero -apelante del 04 de Septiembre de 2025
- no ha expresado agravios en el término dispuesto por el artículo 254 del Código Procesal."
"Se declara desierto el recurso interpuesto en fecha 04 de Septiembre de 2025, que fuera concedido el día 10 de Septiembre de 2025 (art. 261 del Código citado)."
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