CAJA DE PEREV.SOC.ABOGADOS PCIA. BS.AS. C/ SARIO MARIA JESUS Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)
Se interpone una excepción de inhabilidad de título por parte de la co-ejecutada Graciela Cami Fuentes, alegando desconocimiento de firma y falta de requisitos formales en el contrato. El Tribunal rechaza la excepción, afirmando que el título cumple con las condiciones legales para su ejecución.
Actor: Caja de Previsión Social Abogados Provincia de Buenos Aires Demandado: Graciela Cami Fuentes; Sario María Jesús; Mandure Avila Severino Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda de $2.538,50 Decisión: Se rechaza la excepción de inhabilidad de título planteada por Graciela Cami Fuentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La coejecutada Graciela Cami Fuentes se presentó en el expediente y desconoció su firma, al haberse ordenado con fecha 23 de agosto de 2022 el desistimiento de la prueba pericial caligráfica por falta de pago de anticipo para gastos correspondientes al perito, le tuve por atribuida la firma inserta en el contrato de mutuo que se ejecuta en el presente (art 524 CPCC)." "El planteo efectuado por el demandado respecto a que el título en ejecución no es hábil para su ejecución, no encuentra sustento siendo que el certificado de deuda junto al contrato de mutuo en ejecución acompañados cumple con todas las condiciones referidas previamente." "La acción ejecutiva que genera el certificado de deuda y el contrato de mutuo que se ejecuta en los presentes, no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento."
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