O., D. A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
El COPNAF interpuso recurso de apelación contra la resolución que no convalidó la medida de protección excepcional respecto del niño D. A. O. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la decisión del juez restauró el derecho fundamental del niño a permanecer con su madre.
¿Quién es el actor?
COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia).
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado de Familia N° 3.
- Objeto de la demanda: Convalidación de la medida de protección excepcional dispuesta para el niño D. A. O.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el COPNAF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas de protección de derechos son actos administrativos y como tales, sujetos a revisión judicial... el juez debe tener en cuenta cada uno de los presupuestos enunciados en los incisos del art. 239 de la LPF... la resolución que aquí se cuestiona concluyó en la ilegalidad de la medida dispuesta por el COPNAF... el organismo de protección no atendió a esa especial situación de vulnerabilidad propia del puerperio... el niño tiene derecho a crecer en su familia de origen...". "No es posible olvidar que internalizando la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recepta el derecho de aquellos a un pleno desarrollo personal en su medio familiar...".
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