R., V. M. E. EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS C/ S. M. S. S/ ALIMENTOS (Y GASTOS EXTRAORDINARIOS)
La Sra. V.M.E.R. demandó al Sr. M.S.S. por alimentos y gastos extraordinarios para sus hijas menores. El tribunal estableció una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del demandado y ordenó que los gastos extraordinarios sean asumidos por mitades.
¿Quién es el actor?
Sra. V.M.E.R.
¿A quién se demanda?
Sr. M.S.S.
- Objeto de la demanda: Cuota alimentaria y gastos extraordinarios para sus hijas.
- Decisión del tribunal: Se fija una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del demandado y se ordena que los gastos extraordinarios sean asumidos por mitades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho alimentario es concebido como un DERECHO HUMANO que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas... La obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supralegal." "La obligación alimentaria nacida de la responsabilidad parental no exige demostrar la necesidad del alimentado. Se trata de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental que el progenitor de estos ejerce." "La cuota alimentaria no solo debe cubrir gastos materiales (alimentación, educación, vestimenta, salud), sino también la proporcionalidad en la contribución para las tareas de cuidado que demandan las hijas menores."
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