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D., R. M. C/ G., V. I. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor reconvenido solicitó la revocatoria in extremis de la imposición de costas en la sentencia del 28-10-2025. La Cámara rechazó el pedido al no advertir error en la decisión y considerar que se trataba de una mera disconformidad.

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Actor: Actor reconvenido. Demandado: No se menciona. Objeto: Revocatoria "in extremis" de la imposición de costas. Decisión: Se rechaza la revocatoria solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reposición 'in extremis' sólo ha sido aceptada por la jurisprudencia para casos en los que se advierte un error evidente y, a su vez, la inexistencia o inoperancia de otras vías procesales para corregirlo." "No se advierte ningún error en la sentencia dictada el 28-10-2025, las cuales conforme el principio objetivo de la derrota... se impusieran en un 80% al aquí peticionante." "A poco de ahondar en el mismo, se vislumbra una mera disconformidad con lo decidido."

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