G., J. C. C/ G., P. M. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
El demandante apeló la sentencia que determinó el carácter ganancial de una vivienda adjudicada por el municipio durante el matrimonio. La Cámara de Apelación confirmó la decisión, argumentando que los derechos sobre el inmueble son gananciales al haber sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
Actor: G., J. C. C. Demandado: G., P. M. Objeto: Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Decisión: Se rechaza la apelación contra la sentencia que determinó el carácter ganancial de la vivienda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los derechos sobre la vivienda adjudicada por el Municipio de Tres Lomas a la esposa, vigente el matrimonio con el actor, revisten el carácter de bien ganancial... la adjudicación fue durante el matrimonio, sin que se haya alegado que lo fuera a un título no oneroso." "La liquidación de la sociedad conyugal abarca una serie de operaciones complejas que implican, en primer lugar, determinar la masa de los bienes gananciales que quedan sometidos a este proceso..."
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