A., N. A. C/ R., H. G. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor solicitó la revocatoria in extremis de una sentencia por omisión en el tratamiento del daño físico. La Cámara rechazó la solicitud al considerar que el daño fue abordado adecuadamente en la sentencia original.
Actor: No especificado. Demandado: No especificado. Objeto: Revocatoria "in extremis" por omisión en el tratamiento del daño físico. Decisión: Se rechaza la revocatoria solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reposición 'in extremis' sólo ha sido aceptada por la jurisprudencia para casos en los que se advierte un error evidente y, a su vez, la inexistencia o inoperancia de otras vías procesales para corregirlo."
"Contrariamente a lo indicado por el peticionante, la partida incapacidad sobreviniente
- lesión estética, ha sido abordada en el punto V 'a' de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal."
"Es decir, se decidió rechazar por falta de acreditación del daño patrimonial invocado, bajo tal concepto."
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