FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ LAMBERMONT AGUSTIN QUIMEY S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera S.A. apeló la decisión que hizo lugar al secuestro de un automotor, pero limitó el procedimiento de venta extrajudicial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que el artículo 39 de la Ley de Prenda colisiona con los derechos del consumidor.
Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Lambermont Agustín Quimey Objeto: Secuestro de un automotor prendado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, limitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Prenda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El secuestro prendario previsto en el artículo 39 de la ley 12.962 colisiona con el derecho de defensa en juicio. El derecho del consumidor debe traducirse en 'garantías procedimentales' que el ordenamiento ofrece a los consumidores para asegurarles una tutela judicial efectiva y oportuna." "La falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro." "El artículo 39 de la Ley de Prenda se evidencia contrario al derecho de los consumidores y su finalidad protectoria, ya que no puede desconocerse que desde el reconocimiento de éstos en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, en el art. 42 y de la ley 24.240."
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