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VOLPOR S.A. C/ S.A.V. ARGENTINA SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

VOLPOR S.A. apeló una resolución que incluía los honorarios del mediador en el prorrateo de costas. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que los honorarios del mediador son considerados costas del proceso según el Código Procesal.

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Actor: VOLPOR S.A. Demandado: S.A.V. ARGENTINA S.R.L. Objeto: Inclusión de honorarios del mediador en el prorrateo de costas. Decisión: Se confirma la resolución que incluye los honorarios del mediador en las costas del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 730 del CCyCN refiere a 'la responsabilidad por el pago de las costas' y el art. 77 del CPCC incluye expresamente los honorarios del mediador dentro de las costas del proceso... los honorarios del mediador deben ser incluidos en las costas del juicio...". "Es por ello que, considerándose a los honorarios del mediador, costas del presente juicio, corresponden que éstos sean contemplados en el prorrateo previsto en el artículo 730 del CCC."

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