S. J. D. C/ M. S. H. Y OTROS S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que fijó alimentos para su hija menor, cuestionando la liquidación de los atrasos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que los alimentos deben calcularse a valor actual desde la interposición del reclamo.
Actor: J. D. S. Demandado: S. H. M.; abuelos paternos Objeto: Liquidación de alimentos para su hija menor. Decisión: Se confirmó la resolución que fijó los alimentos y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia que admite el reclamo alimentario tiene efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda y los alimentos atrasados surgen de multiplicar la cuota fijada en la sentencia que la reconoce, por la cantidad de meses transcurridos desde el inicio del pleito y hasta su dictado." "El importe determinado a valores actuales, al tiempo del dictado de la sentencia, es el que debe regir en forma retroactiva a la interposición de la demanda." "La necesidad alimentaria de la beneficiaria no cesa ni se interrumpe por la falta de pago de los alimentos o por pagos inferiores a las reales necesidades."
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