C. D. A. C/ O. L. C. H. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El demandante solicitó el beneficio de litigar sin gastos, argumentando su situación económica. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, considerando que el solicitante carece de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso.
Actor: C. D. A. Demandado: O. L. C. H.; Otro/a Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se confirma la resolución que admite el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La institución del beneficio de litigar sin gastos apunta a posibilitar el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos económicos. El art. 79 del CPCC establece que 'los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos'."
"La ley no exige la demostración de una situación de indigencia o la carencia total de bienes. Lo que se debe acreditar es la carencia de recursos económicos para poder solventar los gastos necesarios para afrontar el proceso."
"La apelante no ha aportado ninguna prueba que contradiga las aludidas, ni tampoco solicitó que los testigos vinieran a declarar para interrogarlo. Considero que estaban dadas las condiciones como para -con un criterio de amplitud
- otorgar el beneficio."
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