D. E. A. C/ G. E. L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor apeló la resolución que declaró concluidas las actuaciones tras el fallecimiento de una de las partes. La Cámara revocó dicha resolución por considerarla prematura y ordenó citar a los herederos del causante.
Actor: D. E. A. Demandado: G. E. L. Objeto: Revocación de la resolución que declaró concluidas las actuaciones tras el fallecimiento del Sr. E. A. D. Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó citar a los herederos del causante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallecimiento de una de las partes no extingue el proceso ni autoriza sin más su archivo; incluso es algo que no está previsto dentro de los modos 'anormales' de terminación del proceso." "El art. 43 del C.P.C.C. impone al juez disponer la citación de los herederos del causante a fin de que comparezcan a estar a derecho, continuando la causa en el estado en que se encontraba al producirse el fallecimiento." "La conclusión del proceso y el archivo dispuesto devienen prematuros."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: