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CALVAGNO VALERIA ESTER C/ MESSINA LEONARDO MAXIMILIANO S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 40% de sus ingresos para sus hijas. La Cámara de Apelación confirmó la decisión, argumentando que la obligación alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades de los alimentados.

Alimentos Cuota alimentaria Proporcionalidad Responsabilidad parental Interes superior del nino Prueba Costas Monotributo Juzgado de familia Derecho de familia

Actor: V. E. C. Demandado: L. M. M. Objeto: Cuota alimentaria para las hijas del demandante. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los progenitores como contenido de la responsabilidad parental y que no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente." "Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado." "La cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para cumplir tal finalidad, aunque con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación." "En los juicios por alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación."

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