BIELAS MONICA ERNESTINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La parte actora solicitó la declaración de incompetencia en el marco de una acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo y determinó que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.
Actor: BIELAS MONICA ERNESTINA Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Declaración de incompetencia en relación a la acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable... corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'." "El actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela."
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