SENIN MARIA ESTELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Estela Senin promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando el reajuste de sus haberes conforme a la ley 15.514.
Actor: María Estela Senin Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de la movilidad jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordenó el reajuste de los haberes conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El artículo 41 de la ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "La sustitución del régimen de movilidad afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "Se ha producido una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación de los emolumentos del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%." "El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad."
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