ROMANO PEDRO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por el reconocimiento del pago de licencias anuales no usufructuadas ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a cobrar 273 días de licencias no abonadas, argumentando que no pudo usufructuarlas por razones de servicio.
Actor: Pedro Javier Romano Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho al cobro de 273 días de LANU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido el Sr. Romano del goce de aquellas por motivos no imputables al mismo." "La sanción de la mencionada norma busca ordenar el sistema de licencias anuales, agregando y ampliando disposiciones referidas al goce y eventual cobro de las licencias anuales acumuladas y que le fueran denegadas o que fueran interrumpidas al personal policial por razones de servicio." "Cabe aclarar que la normativa en análisis no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado, y conforme lo dispuesto por el artículo 7 del CC y C que establece: '.Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.'"
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