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MACHADO FACUNDO NAHUEL C/ ROMERO MARIA ANGELICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandante solicitó la continuación del proceso por daños y perjuicios tras la inactividad procesal. El Tribunal resolvió hacer lugar al acuse de caducidad de instancia, considerando que no hubo actividad impulsoria suficiente por parte del actor.

Caducidad de instancia Danos y perjuicios Inactividad procesal Abandono del proceso Articulo 315 cpcc Tribunal de primera instancia Demandante fallecido Notificacion a herederos Costas a la actora Resolucion judicial

Actor: MACHADO FACUNDO NAHUEL Demandado: ROMERO MARIA ANGELICA; PEREDO PABLO FABIÁN Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se hace lugar al acuse de caducidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la caducidad de la instancia tiene su fundamento en una presunción de abandono de la misma, que se evidencia a través de la inactividad de las partes... el desinterés debe traducirse en inactividad durante el lapso de caducidad." "A partir de allí, y desde la fecha de denuncia de fallecimiento del actor... se advierte que ha transcurrido nuevamente el plazo de tres meses sin que la parte acusada produzca actividad impulsoria procesal útil." "Por lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 163, 310 y 315 del CPCC, RESUELVO: I) Hacer lugar al acuse de caducidad de instancia deducido por la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A."

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